Preguntas Frecuentes
Solicitud para recibir beneficios de ingresos de por vida (LIBs)
Obtenga más información sobre los LIBs en el Código Laboral de Texas, Secciones 408.161 (a) y (b), 408.1615 y Código Penal de Texas, Sección 1.07 y en tdi.texas.gov/wc/employee/lifetimebens.html.
¿Cuál es la fecha de acumulación para los LIBs?
Esta es la fecha en la que un empleado lesionado se vuelve elegible para recibir LIBs basándose en una de las condiciones en la Parte 2 de este formulario.
¿Cómo solicito los LIBs?
Envíe este formulario a su aseguradora. La aseguradora tiene hasta 60 días para aprobar o denegar sus beneficios. Si la aseguradora aprueba sus beneficios, usted debe de recibir su primer pago de LIBs dentro del transcurso de 15 días.
Si la aseguradora no aprueba su solicitud, debe de enviarle a usted una notificación explicando el motivo. Si usted no está de acuerdo, puede solicitar una conferencia para revisión de beneficios (benefit review conference -BRC, por su nombre y siglas en inglés) para hablar sobre su decisión. Un BRC es una reunión informal para hablar sobre disputas. Obtenga más información en www.tdi.texas.gov/wc/idr/brcs.html.
¿A dónde envío este formulario?
Envíe este formulario a la aseguradora. Comuníquese con el ajustador de su aseguradora para obtener una dirección postal, un número de fax o una dirección de correo electrónico.
¿Tiene preguntas?
Llame al 800-252-7031, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m., hora del centro.
Visite www.tdi.texas.gov/wc para obtener más información sobre la compensación para trabajadores.
Nota: Con pocas excepciones, si lo solicita, usted tiene derecho a:
- estar informado sobre la información que la División de Compensación para Trabajadores (DWC) reúne sobre usted;
- recibir y revisar la información (Secciones del Código Gubernamental 552.021 y 552.023); y
- solicitar que DWC corrija la información que está incorrecta (Sección del Código Gubernamental 559.004).
Para más información, contacte a [email protected] o consulte la sección para el Procedimiento de Correcciones en www.tdi.texas.gov.